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Herencia de residente extranjero

27/02/2020
¿Eres extranjero residente en Cataluña? Te cuento cómo funcionará tu herencia.

Si eres extranjero, resides en Cataluña y tienes un mínimo de patrimonio, ya sea aquí o en tu país de origen o incluso en ambos lugares, conviene que tengas presente qué destino quieres que se dé a este patrimonio el día que tú faltes. Para mucha gente no es agradecido plantearse estos asuntos, pero es importante hacerlo si quieres evitar problemas en un futuro a los que quieres.

Piensa que, dependiendo de donde tengas tu residencia efectiva, se te aplicará la normativa catalana o la de tu país de origen en materia de sucesiones, y esto es de vital importancia, sobre todo si no has hecho testamento, ya que afectará a todo tu patrimonio, independientemente de en qué país esté localizado.

Por ejemplo, en Cataluña, por defecto, tus legitimarios deberán repartir una cuarta parte de todos tus bienes, tanto los de aquí como los de fuera. Otra cuestión muy importante es que en Cataluña se reconocen los mismos derechos hereditarios en su pareja, aunque no estés casado, a pesar de tus parientes en el país de origen.

Estas cuestiones no tienen por qué ser negativas, pero las tienes que tener presentes a la hora de valorar si te conviene hacer tu testamento en un sentido u otro. Desde el Bufet Molina Bosch te recomendamos que, si te encuentras en una situación como la que te proponemos, formalices un testamento, que tiene un coste relativamente asumible y evita muchos dolores de cabeza a tus posibles sucesores.

En caso de que decidas que sí quieres hacer testamento, y seas ciudadano de la Unión Europea, puedes pedir, además, que el Estado en el que has testado comunique una copia de este testamento a tu país de origen, y viceversa; es decir, si has testado en tu país de origen, puedes pedir que lo comuniquen en España, por lo que no habrá duda de cuál ha sido tu último testamento válido, y agilitzaràs mucho más los trámites a tus sucesores el día que tú faltes, que deseamos desde el Bufet Molina Bosch que sea bien lejano.
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El divorcio

20/09/2019
Romper con la pareja o el cónyuge y separaros cuando hay hijos menores de edad en común puede suponer un problema que te puede acompañar el resto de la vida si no se hace bien. Y es que hay que tener en cuenta que si bien a partir de ahora dejaréis de compartir la vida en común con tu pareja o cónyuge, no dejaréis de tener nunca más esta condición: la de ser los padres de vuestros hijos.

La extinción de la vida en común cuando hay hijos menores de edad conlleva tener que regular una serie de cuestiones que regirán vuestra vida hasta, como mínimo, que vuestros hijos alcancen la mayoría de edad.

Hay que tener presente que una de las cuestiones que habrá que resolver es si la guarda de los hijos la ejerceréis de forma conjunta o bien la ejerceréis uno de los dos progenitores en exclusiva. Sólo esta cuestión ya determinará la forma de relacionaros con ellos, ya que una guarda conjunta conllevará que el período de convivencia con los padres esté más equilibrado entre los dos. En cambio, en la exclusiva, el progenitor que no tenga la guarda tendrá derecho a un régimen de visitas mucho más reducido.

También será necesario establecer quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar, o si uno de los progenitores deberá pagar al otro una pensión de alimentos para los hijos. En este sentido conviene aclarar que el hecho de establecer una guardia conjunta no implica que no haya que pagar una pensión de alimentos; esto dependerá de las circunstancias de cada progenitor.

Por último, también hay cuestiones no menos importantes que hay que resolver, como la venta o reparto del patrimonio en común -si es que los hay-; si conviene establecer una prestación periódica de un cónyuge al otro porque, si no, uno se vería más perjudicado que el otro; o bien, si es necesario que el uno pague al otro una compensación económica por el hecho de que, por ejemplo, haya trabajado para la casa mucho más que el primero, y éste haya aumentado su patrimonio personal sustancialmente.

Por lo tanto, si queréis que vuestra separación o divorcio sea una solución y no un nuevo problema, es necesario que contéis con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia.
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Erin Brockovich (2000)

25/03/2019
Hoy os proponemos una película basada en hechos reales. Erin Brockovich (Julia Roberts) trata sobre la vida de una madre divorciada con muchos problemas para encontrar trabajo, que un día sufre un accidente de tráfico. Tras perder injustamente el juicio sobre el accidente empieza a trabajar por su abogado Ed Masry (Albert Finney). Allí descubre a partir del expediente de un cliente, una trama que revela la existencia de aguas contaminadas en una pequeña comunidad local, provocadas por una empresa de gas y electricidad que utiliza la técnica del fracking.

Este film protagonizado por Julia Roberts y Albert Finney que vio la luz en 2000, además de obtener muy buenas críticas y una importante recaudación fue ganadora de un Premio Oscar, de un Globo de Oro y de un Bafta, todos a la mejor actriz.

Lo que me atrae de esta película es como enfoca especialmente el trato entre la abogada y los clientes, mucho más humano de lo que estamos acostumbrados a ver, y con los abogados contrarios de una poderosa compañía. Una escena que he puesto en práctica en más de una ocasión es aquella en la que la protagonista recibe en su despacho la visita sorpresa de los abogados contrarios. Sencillamente memorable!

Una elección excelente para una tarde de domingo; seguro!

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