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Blog: El dret és història?

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La ordalía

15/09/2014

La ordalía o juicio de Dios fue una institución jurídica vigente hasta finales de la Edad Mediaen Europa. Consistía en someter al acusado al juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados, de cuyo resultado se infería su inocencia o culpabilidad. Dichos rituales en su mayoría estaban relacionados con torturas causados por el fuego o el agua, entre otras costumbres.

Conocemos prácticas brutales como por ejemplo poner la mano en un brasero, andar con los pies desnudos por carbones encendidos o sujetar hierros candentes. En relación con el agua, era práctica extendida sumergir al acusado largo tiempo bajo el agua, o bien obligarles a introducir en un caldero con agua hirviendo una mano o el brazo hasta el codo (según la gravedad del delito); después se envolvía el miembro en cuestión y al cabo de unos días se volvía a examinar.

Se tenía la conciencia de que si alguien sobrevivía a estas pruebas o no resultaba demasiado dañado, significaba que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.

Se conoce que este tipo de prácticas fueron introducidas en Europa a partir de la llegada de los pueblos germánicos cuando derrocaron el imperio  romano de occidente. Pero a medida que se fueron popularizando y la Iglesia católica empezó a intervenir en las mismas, se cambió el nombre de ordalía por el de juicio de Dios.

Este tipo de juicios se sustituyeron progresivamente por la tortura, a medida que el derecho romano se iba imponiendo sobre el derecho germánico, en el período final de la Edad Media. Lo que es interesante analizar a nivel jurídico es que tanto la ordalía como después la tortura no eran formas de castigo sino una parte del proceso penal, una prueba judicial previa a la sentencia y a la pena, que podía llegar a ser mucho peor.
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La desamortización de las propiedades. Una solución actual

31/03/2014
A finales del siglo XVIII, en un momento en que algunos países europeos empezaban a diferenciarse del resto industrializando una buena parte de su riqueza, España aún se mantenía en un estadio basado en una economía agraria de carácter cuasi- feudal, salvo los pequeños reductos de Cataluña y el País Vasco. Además el sistema económico era muy poco rentable ya que gran parte de las tierras estaban en manos de la nobleza y la iglesia. Esto implicaba que o bien estaban muy mal aprovechadas o bien directamente inutilizadas.
Para intentar cambiar esta tendencia y evitar la ruina de un país que ya no era aquel imperio donde nunca se ponía el sol, se puso en marcha lo que se llamó la desamortización de las tierras , que se completó a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Se trataba de expropiar las tierras más desaprovechadas y venderlas todas a bajo precio para incentivar la pequeña propiedad .
Ese mecanismo hubiera podido funcionar muy bien, pero como en tantas ocasiones , la mala gestión y la connivencia entre los estamentos políticos y las grandes fortunas hizo que el modelo se pervierte y las tierras fueran a parar a los grandes terratenientes e industriales , de manera que el pequeño agricultor no pudo comprar , tuvo que pasar a ser un simple arrendatario temporal y, por tanto, su economía empeoró. La propiedad no se diversificó y no propició que se implantaran nuevas tecnologías en el campo para sacar mayor rendimiento.
Os suena de algo esto ? Desde el Bufete Molina Bosch compartimos la idea de los que piden que hoy el Estado expropie las tierras de las entidades financieras , que no las utilizan, y que las pongan en el mercado en régimen de alquiler social. No nos pueden decir que esto no es posible. Hace casi dos siglos que esto se hizo, de otra manera. Ahora bien, si lo acaban haciendo, vigilamos que no perviertan el modelo, o aún empobrecen más los que ya no tienen nada.
España entre tradición y modernidad. Madrid: Siglo XXI de España editores, S.A, 1999.
Wikipedia. La enciclopedia libre (versión en castellano).
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El precio del honor en la cultura céltica

03/02/2014
Los celtas fueron pueblos de origen indoeuropeo que se establecieron en la Europa central a finales del segundo milenio aC y que se fueron extendiendo por diversos puntos del continente a lo largo del primer milenio, y también llegaron hasta las islas británicas.
 
Se tiene constancia de que muchos de estos pueblos celtas tenían calculado perfectamente cuál era el precio del honor que tenía cada persona. Este valor era más elevado o reducido en función de diversos factores, tales como la posición social, la riqueza personal, capacidades profesionales, etc. y servía para calcular cualquier indemnización que tuviera que cobrar porque hubiera sido ultrajado o perjudicado por otro. La cantidad exacta que debería cobrar dependería también de la gravedad de la acción que le había perjudicad; era más baja si la habían insultado y mucho más alta si la habían asesinado. En este último caso, sin embargo, quien recibía la indemnización eran los descendientes del fallecido, obviamente.
 
Lo que nos ha parecido curioso de este sistema a los miembros de BufetMolina Bosch, es que un celta nacía con un valor de su honor, pero podía aumentarlo, y lo que es más sorprendente, disminuirlo, si adquiría nuevas capacidades, aumentaba su fortuna o la reducía, o incluso si cometía algún delito o ignominia, como robar comida, acoger a un fugitivo de la justicia o realizar tareas impropias del rango ( que un jefe tribal trabajara, por ejemplo).

Viquipèdia. L'enciclopèdia lliure (versió en català).
I celti. Milano: Gruppo Editoriale Fabbri, 1991.
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