No debemos pensar que para que una mujer trabajadora está embarazada , de baja maternal , con reducción de jornada para cuidar a sus hijos ... por eso no la pueden despedir . El empresario puede hacerlo, pero en el caso de que sea por motivos disciplinarios , no le bastará con pagar el total de la indemnización ; deberá acreditar que tiene suficientes motivos para justificar el despido . Si no los tiene , el despido será nulo.
Si se trata de un despido objetivo por causas económicas , y son ciertas las causas , el empresario puede elegir libremente los trabajadores que quiere despedir ( incluso las embarazadas ) , y sólo quedan indemnes los representantes de los trabajadores .
En cambio , si en el último año un trabajador ha litigado contra la empresa , por ejemplo, porque ha impugnado una sanción , una modificación de las condiciones laborales , un traslado , una situación de mobing ... disfruta de lo que se llama la garantía de indemnidad . Esta garantía , impide que el empresario pueda despedir , aunque en algunos casos se permite , si el juez aprecia que concurren causas idóneas .