Los acuerdos que adopta una comunidad de propietarios deben ejecutarse inmediatamente. Cuando se trata de que la comunidad devuelva dinero a los propietarios, esto lo tiene que hacer el administrador de la finca o bien, en su defecto, el propietario que hace la función de tesorero, o bien el presidente.
Ahora bien, ¿qué ocurre si el cargo que tiene la obligación de pagar el dinero no lo hace, por ejemplo, porque se les ha apropiado?
En cualquier caso el Bufet Molina Bosch recomienda que le envíe un burofax para reclamar el dinero. Si no lo hace en el plazo que le haya dado, tiene dos opciones, que no son excluyentes:
Pedir al presidente que convoque una nueva junta y fuerce un cambio de cargo a la tesorería.
Demandar a la comunidad de propietarios, ya que es ella quien le debe el dinero y no la persona física que ocupa el cargo de tesorero-administrador. Recuerde que pedir al juzgado que condene en costas sólo al resto de propietarios de la comunidad.
A su vez, la comunidad de propietarios deberá demandar a la persona física que había incumplido su mandato y exigirle que responda por los daños y perjuicios que ha provocado en la comunidad.