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¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?

21/10/2016

Como ya os explicamos en el post sobre las insolvencias punibles, el hecho de no pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, o bien la pensión de alimentos a favor del cónyuge o la prestación compensatoria constituye un delito de impago de pensiones.

Ahora bien, para que esto sea así primero debe producirse el impago como mínimo en dos mensualidades consecutivas o cuatro de no consecutivas.

Por otra parte el impago no debe producirse debido a la incapacidad económica de quien las debe.
Es decir, es necesario que el incumplidor no pague a pesar de tener la capacidad económica suficiente para hacerlo. Esto quiere decir que si una persona no paga porque económicamente no puede, lógicamente no se le podrá condenar.

Las penas que se le pueden imponer a la persona que comete un delito de impago de pensiones pueden ser de tres meses a un año de prisión o de multa de seis a veinte y cuatro meses.
La condena comportará siempre el pago de las pensiones debidas.

Desde el Bufet Molina Bosch te recomendamos, sin embargo, que antes de poner ninguna denuncia por un impago de pensiones nos lo consultes, dado que habrá que valorar si te sale más a cuenta formular una denuncia o bien sólo una ejecución civil si lo único que quieres es cobrar lo que te deben.

¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?
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