Ya explicamos que la cláusula suelo provoca que si el interés de referencia de tu hipoteca (a menudo el Euribor) baja por debajo del límite establecido por la cláusula suelo, en lugar de aplicarte el interés variable te aplicarán el que fija la cláusula suelo.
Hasta ahora cuando se ha hecho una reclamación judicial los juzgados han establecido que el retorno del dinero cobrado de más por esta cláusula sólo se debía devolver a partir del 9 de mayo de 2013, que es la fecha en que el Tribunal Supremo estableció que la cláusula suelo es una cláusula abusiva.
Pues bien, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la limitación del retorno del dinero cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013 no es correcta, y que las entidades financieras deben devolver todos los importes cobrados de más sin que se pueda establecer ninguna limitación temporal.
Esto implica que tanto si has llegado a un acuerdo con el banco para que te devuelvan el dinero a partir del 9 de mayo de 2013, como si has reclamado judicialmente sólo a partir de esta fecha, o como si aún no has reclamado nada, podrás pedir ahora a la entidad financiera que te pague todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo desde el día en que firmaste la hipoteca ante notario.
Piensa que
si reclamas los gastos de constitución de la hipoteca además del retorno del dinero pagado por la cláusula suelo, tal y como ya explicamos la semana pasada, la reclamación contra el banco todavía te saldrá más a cuenta.
Consúltanos cómo hacerlo. Te podemos ayudar.