Una de las facultades que tienes como empresario para corregir el comportamiento inadecuado de tus trabajadores es sancionarlos, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación a la actividad. Dependiendo de la gravedad de los hechos la falta puede ser leve, grave o muy grave y, por tanto, la sanción que aplicarás estará en consonancia. Normalmente las leves sólo conllevan una amonestación verbal o escrita. En cambio las graves te permiten castigar al trabajador sin que pueda venir a trabajar durante unos días y que, por tanto, no los cobre, pero nunca puedes hacerlo trabajar sin cobrar o, por ejemplo, prohibirle descansar o no hacer vacaciones. Las muy graves no solo permiten sancionarlo con días sin trabajar y cobrar, sino que también tienes la opción de despedirlo sin indemnizarlo. Ahora bien, el despido es la sanción más grave y, por tanto, la infracción del trabajador debe ser de suficiente entidad.
En todos los casos, como trabajador puedes impugnar la decisión del empresario por la vía judicial y pedir que te retiren la sanción o que la rebajen.
Tanto desde una posición como de la otra, desde el Bufet Molina Bosch te recomendamos que mires que dice el convenio aplicable en cuanto a las formalidades de comunicación de la sanción y que tengas presente los periodos de prescripción, ya que un error formal puede desembocar irremediablemente en una sanción revocada.