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Diferencias entre denunciado, imputado, acusado y condenado

01/03/2013
Estos días se está utilizando fuerza la palabra "imputado", pero todavía hay mucha gente que desconoce el significado real de esa palabra. 
 
El imputado es aquella persona a quien se le atribuye (se le "imputa") su posible participación en la comisión de un delito. Esta imputación sólo la puede hacer un juez. Por tanto, no es imputado aquella persona a quien los mozos de escuadra citan a declarar a la comisaría porque alguien ha presentado una denuncia contra ella. En este caso hablamos de denunciado. 
 
El hecho de que el juez considere a una persona como imputada, significa que debe estar asesorada por un abogado que debe defender en todas las actuaciones que el juzgado lleve a cabo. Si el juez llama a declarar a esta persona para preguntarle por el delito que se le atribuye, deberá declarar siempre acompañada de su abogado, para que éste vele por sus derechos constitucionales (no declarar si no quiere, no confesarse culpable, etc.). 
 
Esta condición de imputado dura desde que el juez considera que existen indicios racionales para creer que esta persona puede ser autor de los hechos, hasta que o bien se archiva la causa porque no se considera que ha participado en la comisión del delito perseguido, o bien porque los hechos no son constitutivos de delito, o bien hasta que el Ministerio Fiscal formula acusación contra ella. A partir de este momento y hasta que no se celebre el juicio, la condición de imputado cambiará por la de acusado. 
 
Por lo tanto, piense que una persona, en el ámbito judicial penal, puede ser clasificada como denunciado, imputado y acusado. También existen las condiciones de condenado y penado, pero estas figuras se darán una vez exista una sentencia condenatoria.
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