Como ya debes saber, si estás trabajando por cuenta ajena y te casas o bien tienes un hijo, se muere un familiar tuyo directo o en otras situaciones que prevea tu convenio colectivo de trabajo, tienes derecho a solicitar un permiso retribuido, cuya duración varía en función de la causa que lo motiva y lo que diga el convenio.
Ahora bien, lo que tal vez ya no tienes tan claro es qué ocurre si el hecho que motiva la petición del permiso se produce en día no laborable. Por ejemplo, si tu hijo nace el sábado por la mañana. ¿Se presume que consumes los días de descanso en sábado y domingo y, por tanto, debes reincorporarte el lunes al trabajo?
Pues bien, según la jurisprudencia más reciente, esto no se debe hacer así. Si el motivo por el que tienes derecho a solicitar un permiso se produce en uno de tus días de descanso, no empezarás a gastar los días de permiso hasta el primer día laborable. Ahora bien, los días no laborables que queden en medio del permiso, estos se cuentan igualmente como días de permiso. Por lo tanto, si te casas el sábado y tienes derecho a 15 días de permiso retribuido, partiendo de que tampoco trabajas en domingo, empezarías a contar los días de permiso el primer lunes pero el fin de semana siguiente y todos los festivos de por medio que pudiera haber se contarían como días de permiso.
En cambio, esto no ocurre si te casas mientras estás disfrutando de tus vacaciones o mientras estás de baja. En estos casos deberás reincorporarte al trabajo cuando se te acabe el período de vacaciones o cuando te den el alta médica.